REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012885
SOLICITANTES: ISAIAS BECERRA CORONA y WENDY BASILIA LANDAETA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-13.070.716 y V.-13.528.077, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NORBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.555.
HIJO:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Julio de 2009, los ciudadanos ISAIAS BECERRA CORONA y WENDY BASILIA LANDAETA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-13.070.716 y V.-13.528.077, respectivamente, asistidos por la abogada NORBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.555, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de Noviembre de 1997, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Francisco de Miranda, Edificio los Paramos 2, Piso 4, Apartamento 404. Los Mangos, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon un (01) hijo de nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el día quince (15) del mes de Marzo de 2004, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 29 de Julio de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de Agosto de 2009, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación consignó boleta de notificación al Fiscal Centésimo (100°) del Ministerio Público debidamente recibida por este.
En fecha 12 de Agosto de 2009, la Representación Fiscal emitió opinión favorable en la presente causa.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ISAIAS BECERRA CORONA y WENDY BASILIA LANDAETA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-13.070.716 y V.-13.528.077, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“…PRIMERA. Nuestro hijo el Niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesya identificado queda bajo la guarda y custodia de la madre, ciudadana WENDY BASILIA LANDAETA GRATEROL conservando ambos padres, la Patria Potestad. SEGUNDA: El padre ciudadano ISAIAS BECERRA CORONA, se compromete a pasar como Obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.F.700.00) mensuales, dividido en dos (02) quincenas, quince (15) y treinta (30) de cada mes y serán entregados a la madre del niño. Así mismo en los meses de Agosto y Diciembre de cada año esta mensualidad será doblada, esto es, debido al ingreso a clases y las festividades Decembrinas. Igualmente el padre cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. TERCERA: Queda entendido que anualmente se debe prever el ajuste de la Obligación de Manutención en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en su artículo 369, último aparte. TERCERA: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con su hijo una vez al mes, siempre que no interrumpa los horarios de clase, en cuanto a las vacaciones el padre compartirá con el niño mientras que los Diciembre los compartirá con su madre. En semana Santa el niño compartirá con su madre y en carnaval compartirá con su padre. ” (SIC).

Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal N° II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
AP51-S-2009-012885