REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-013516
Revisado como ha sido el presente expediente, y en virtud que de dicha revisión se evidencia que han transcurrido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificó la Medida de Protección Provisional dicta a favor de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la modalidad de Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos LUIS GERARDO MÁRMOL y CARMEN YOLEIDA VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.978.864 y V- 6.930.623 respectivamente y domiciliados en: Calle Los Abogados, Edf. San Pablo, piso 3, apto. 16, Los Chaguarmos. Tlf. 0212-6611377 y 0412-9993448, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión de las medidas de protección dictadas por lo menos cada seis (06) meses, es por lo que encontrándonos en dicho lapso y tomando en cuenta que el08/12/2008 fue la fecha en que fue dictada la medida que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla en los siguientes términos:
Primero: Se insta a los ciudadanos LUIS GERARDO MÁRMOL y CARMEN YOLEIDA VERDE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.978.864 y V- 6.930.623 respectivamente, guardadores de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, para que se sirvan trasladarla a la sede de este Circuito Judicial, el día viernes dos (02) de octubre de 2009, a las diez y treinta (10:30) de la mañana, a objeto de ser oída de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se ordena librar oficio a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para que se sirvan continuar con los Informes de Seguimiento Social a la niña de autos, la cual se encuentra bajo medida de protección provisional de colocación familiar en el hogar de los ciudadanos LUIS GERARDO MÁRMOL y CARMEN YOLEIDA VERDE.
En consecuencia en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación Familiar, a favor de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos LUIS GERARDO MÁRMOL y CARMEN YOLEIDA VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.978.864 y V- 6.930.623 respectivamente y domiciliados en: Calle Los Abogados, Edf. San Pablo, piso 3, apto. 16, Los Chaguarmos. Tlf. 0212-6611377 y 0412-9993448, todo de conformidad con el articulo 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual dichos ciudadanos continuarán ejerciendo la responsabilidad de crianza de la niña de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra Ley Especial y Así se decide Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Abg. ALICIA GUZMÁN.
RYC/AG/carp.
AP51-S-2007-013516
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