REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2002-000860

Revisado como ha sido el presente expediente, y en virtud que de dicha revisión se evidencia que han transcurrido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dicto Medida de Protección Provisional a favor de los adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Colmena de la Vida , todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescentes, este Tribunal cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, que ordena la revisión de las medidas de protección dictadas por lo menos cada seis (06) meses, es por lo que encontrándonos en dicho lapso y tomando en cuenta que el 17/06/2005, es la fecha en que fue dictada la medida que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla en los siguientes términos:

Primero: En virtud de la recomendaciones indicadas en el informe de seguimiento social emanado de la entidad de atención La Colmena de la Vida, se ordena la inclusión tanto de los adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentescomo de su hermana, la ciudadana CAROLINA AYAUCAN, titular de la cédula de identidad N° 13.523.654, en el programa dictado por Pro Familia, perteneciente a FUNDANA, a los fines de iniciar un proceso de fortalecimiento familiar de los adolescentes de auto con su hermana mayor, guiado por especialistas en el área de terapia familiar, a objeto de una posible reintegración familiar; por lo que se ordena librar oficio al Director de PROFAM, solicitándole se sirva ordenar la inclusión en su programa de los adolescente de autos y de su hermana aquí requerida.
Segundo: Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, solicitándole se sirva designar al equipo que le corresponda a objeto de la elaboración de un Informe Integral a los adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quienes se encuentra bajo medida de protección provisional en la Entidad de Atención la Colmena de la Vida; asimismo, solicitándoles que informen a la Sala, si en el proceso de evaluación de los adolescentes, el equipo designado les pueden aplicar a los mismos, un test vocacional, ello con la finalidad de la elaboración de un proyecto de vida, es decir, que permita ubicarlos en actividades complementarias a su proceso educativo, y de no ser posible sugiera lugares donde realizarlo.

Tercero: En consecuencia en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Entidad de Atención, a favor de los adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a ejecutarse en la Entidad de Atención La Colmena de la Vida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal “i” y 128, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual la máxima autoridad de dicha Entidad de Atención continuarán ejerciendo la responsabilidad de crianza de los adolescentes de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra Ley Especial y Así se decide Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Abg. ALICIA GUZMÁN.


RYC/AG/carp.
AP51-S-2002-000860