REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2003-000245
Vista la diligencia presentada, el 23 de septiembre de 2009, por la ciudadana de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, asistida por la Defensora Pública Suplente Novena (9na) Abogada YANETH GUERRA OSORIO, y vista la petición planteada, esta Sala ha de destacar que del acta de nacimiento de la solicitante, signada con el N° 1402, de fecha 02 de octubre de 1991 expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; se demuestra que la beneficiaria del presente procedimiento llegó a la mayoridad en fecha 16 de julio de 2009, y siendo ello así pierde el sentido la presente Autorización Judicial para Cobrar, ya que tiene plena capacidad para administrar sus bienes. En consecuencia y frente a la existencia de la cuenta de ahorros N° 0003-0010-18-0101038268 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, esta Sala de Juicio la autoriza suficientemente para retirar la totalidad del dinero que se encuentra en la mencionada cuenta bancaria. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de comunicarle lo conducente. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto una vez se realicen todas las actuaciones acordadas. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMÁN.-
RYC/AG/Anais Mijares
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