REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VI

Caracas, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°

Asunto Nº: AP51-S-2009-014170
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, presentada en fecha once (11) de Agosto del corriente año, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana BEATRIZ ENOC PEREZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-26.783.188, progenitora del niño XXXXXXX, de un (01) años de edad; y leída como fue el contenido de la misma, donde la prenombrada Fiscal expuso lo siguiente: “(…) y nos hizo del conocimiento que al momento de presentar a su hijo no poseía cédula de identidad y se identificó con certificación expedida por la Funcionaria Designada por la Primera Autoridad Civil de este Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimiento en la cual da fe de su identidad, en razón de ello, es necesario que en la partida de nacimiento de su hijo se coloque una nota marginal donde se me certifique el número de cédula de identidad de la madre ciudadana BEATRIZ ENOC PÉREZ BASTIDAS, el cual es V-26.783.188 (…)”. En atención, a lo antes expuesto esta Sala de Juicio, en atención al Interés Superior y al Derecho de Identificación, consagrados en los artículo 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE la presente solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que ciertamente, que para el momento en que se efectúa la presentación del niño XXXXXXXX, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, la progenitora del mismo, ciudadana BEATRIZ ENOC PÉREZ BASTIDAS, no poseía cédula de identidad, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 501 y de la copia de la cédula identidad de la prenombrada ciudadana, las cuales tienen pleno valor probatorio y, resultando forzoso para este despacho declarar con lugar la presente solicitud; ordenando en consecuencia, modificar el acta de nacimiento, del niño DEBANIS JUNIOR BASTIDAS PEREZ, en el sentido de que se estampe la debida nota marginal en lo que respecta a la identificación actual de la progenitora del mismo; y así se declara.
En consecuencia, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Acción Mero Declarativa; en consecuencia, se ordena modificar la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según acta Nº 501, del año 2007, en los siguiente términos: Donde se lee: “(…) BEATRIZ ENOC PÉREZ BASTIDAS, quien manifestó no poseer cédula de identidad y se identificó con certificación expedida por la Funcionaria Designada por la Primera Autoridad Civil de este Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimiento en la cual da fe de su identidad, de veintidós años de edad, Del hogar, de nacionalidad venezolana, de la misma dirección.(…)”, deberá leerse: “(…) BEATRIZ ENOC PÉREZ BASTIDAS, Cédula de Identidad Numero V-26.783.188, de veintidós años de edad, Del hogar, de nacionalidad venezolana, de la misma dirección.(…) , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se Decide. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO


ABG. ALFREDO PEREIRA
AP51-S-2009-014170