REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° 9
Caracas, 22 de Septiembre de 2009

ASUNTO: AP51-V-2009-006651

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS FERREIRA DOS SANTOS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.199.801; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo el joven , actualmente de (...) años de edad; debidamente asistido por la Abogada INES ARNAL, esta Juez Unipersonal N° 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del joven antes mencionado, se incurrió en el error material de asentar el número de cédula de identidad del padre como: “… 6.199.980…”, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es: “… 6.199.801…”. En tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque el verdadero número cédula de identidad de la progenitora.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del joven, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda; copia simple de la cédula de identidad de los progenitores y datos filiatorios del ciudadano JUAN CARLOS FERREIRA DOS SANTOS; dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.