REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150°

ASUNTO: AP51-V-2009-014109

Solicitante: JUDITH MARIA HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.385.905.-
Adolescente: (…), de dieciséis (16) años de edad.-
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.-


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 10/08/2009, signado bajo el Nº AP51-V-2009-014109, por la ciudadana JUDITH MARIA HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.385.905, en su condición de madre y representante legal de su hijo (…), de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la abogada MIRIAN VIVAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas. En el presente caso alega la solicitante que en el Acta de Defunción Nro. 451, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29 de marzo del Año 2009, se incurrió en un error material, consistente en la transcripción del segundo nombre del adolescente de autos, lo hicieron como: “…(…)…” siendo lo correcto “…(…)…”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copias certificadas de la referida Acta de Defunción y de la Partida de Nacimiento del citado adolescente, identificada con el Nro. 126, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se evidencia el error denunciado.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.-
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por el demandante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de transcripción, lo aquí alegado y así se hace saber.-
Probado como ha sido en autos lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por Vía Sumaria, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus LUIS ALBERTO CARDENAS PALACIOS, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.184.793, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 451, de fecha 29 de marzo del año 2009. En tal sentido, donde se lee: “…(…)…”, debe leerse y escribirse “…(…)…”, que es el dato correcto.-
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a objeto que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano, cuando sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO


DRC/LC/Freddy Molina
AP51-V-2009-014109