REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000820
PARTE ACTORA: MARLENE MARGARITA RAMIREZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.181.400, actuando en su carácter de madre de los niños (…), de siete (07), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente.
ABOGADO: JUAN GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: FREDDY ALIRIO RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.993.025.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
_______________________________________________________________________
En fecha 28/05/2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la presente acción que por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que fue interpuesta por la ciudadana MARLENE MARGARITA RAMIREZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.181.400, actuando en su carácter de madre de los niños (…), de siete (07), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado JUAN GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano FREDDY ALIRIO RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.993.025.
Ahora, bien, revisado como ha sido el presente asunto y visto que consta la capacidad económica del demandado y a los fines de garantizar las resultas del fallo, se acuerda proveer lo solicitado mediante diligencia de fecha 13/08/2009, suscrita por el abogado JUAN GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la cual solicita se decreten medidas preventivas. Esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta Medida Cautelar de Embargo sobre las prestaciones sociales del demandado, ciudadano FREDDY ALIRIO RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.025, quien labora como funcionario policial, desempeñando el cargo de cabo primero en la Policía Metropolitana de Caracas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso, y se disponga lo conducente en relación a dichas prestaciones; de igual forma se dicta Medida Provisional por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños (…), por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, el cual deberá ser descontado de su cuenta nomina y ser entregados en partidas quincenales de Cien Bolívares (Bs. 100,00) cada una, a la ciudadana MARLENE MARGARITA RAMIREZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.181.400, sin que el monto antes señalado tenga inherencia alguna en la sentencia de fondo. A tal efecto líbrese oficio a la Comandancia General, Dirección de Recursos Humanos División de Nomina de la Policía Metropolitana. Por ultimo se nombra correo especial a la demandante, ciudadana MARLENE MARGARITA RAMIREZ ARTEAGA, antes identificada para que haga entrega del mencionado oficio.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIO,
ABG. LENNI CARRASCO
ASUNTO: AH51-X-2009-000820
DRC/LC/Freddy Molina
|