Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista el acta que antecede, levantada en fecha 17 de septiembre de 2009, en la cual este Tribunal dejó constancia de la inasistencia de las partes (actora y demandada) en la presente causa al Primer Acto Conciliatorio del presente juicio de Divorcio Contencioso, es por lo que esta Sala de Juicio a Cargo de la Juez Unipersonal N° 11, declara la EXTINCIÓN del proceso y por ser principal, en consecuencia se extinguen sus accesorias; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a excepción de los cuadernos separados, contentivos de las instituciones familiares: obligación de manutención, y responsabilidad de crianza por cuanto se encuentran debidamente sentenciados, por lo que dichas decisiones mantendrán su vigencia en interés superior del niño (…), de ocho años de edad. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
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