REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 23 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-020803
Vista el Acta levantada el día 11/10/2008, ante la Fiscalia Nonagésima Octava del Ministerio Público, suscrita por la referida representación Fiscal, Abg. Maria Da Corte Luna, y los ciudadanos SERGIO ALEXANDER REVERON MIQUILARENO y YOLI DEL CARMEN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.617.152 y V-17.757.153 respectivamente, quienes llegaron a un acuerdo en relación (…), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente; esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos padres relacionado con la custodia de los mencionados adolescentes en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría copias certificadas del Acta de Convenio, con inserción del presente auto, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**
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