REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 21 de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014489
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos RANDY FLORES PADRÓN y ROSANGELA BARRIOS AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.045.508 y V-16.473.616, respectivamente, a favor de su SE OMITE LA IDENTIFICACION debidamente asistidos por la abogada YAMILET MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL JIMENEZ
JQA/JRJ/MS