REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-016727
Revisadas las actas procesales que conforman el presente y en especial la diligencia que antecede de fecha 16/09/2009, presentada por la ciudadana JENNIFER WAYE, actuando en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abg. MARIA ELENA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.023, en la cual expone que no ha podido realizar ninguna gestión para hacer efectivo el cobro correspondiente, por causa de la perdida de pasaporte correspondiente al Nº JX151931, ya que le fue emitido un nuevo pasaporte signado con el Nº JX397398, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana JENNIFER ANN WAYE, de nacionalidad canadiense, mayor de edad e identificada con el número de pasaporte JX397398, ostenta la representación legal de la niña se omite la identificacion, en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la Autorización Judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo antes citado, pues consta en autos. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial interpuesta por la ciudadana JENNIFER ANN WAYE, de nacionalidad canadiense, mayor de edad e identificada con el número de pasaporte JX397398, a favor de su hija, se omite la identificación. En consecuencia, queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para realizar todas las diligencias necesarias para el cobro de la cuota parte que le corresponda a la niña de autos como legitima heredera y beneficiaria de su padre. Así mismo, este Despacho Judicial, Autoriza a movilizar la cuenta ya aperturada a la ciudadana JENNIFER ANN WAYE, antes identificada para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de informarles sobre la presente decisión y notifiquen de la misma al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a fin de que la solicitante pueda disponer de los fondos que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-13-0100453040. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2008-016727
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar
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