REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-008261
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para cobrar, suscrito por la ciudadana BELKYS XIOMARA CARRILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 6.324.811, a favor de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, con motivo de una póliza de vida en Seguros La Previsora, que le corresponde a la misma cómo beneficiaria de su abuelo, ciudadano PABLO EMILIO CARRILLO (fallecido) C.I. V-241.538 y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana, ostenta la representación legal de la adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° 13 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana BELKYS XIOMARA CARRILLO titular de la cédula de identidad N° 6.324.811. En consecuencia autoriza suficientemente a la ciudadana antes mencionada a los fines de que realice todas las gestiones relativas a la obtención de la cuota parte correspondiente a la adolescente de autos, como beneficiarias de su fallecido abuelo el ciudadano PABLO EMILIO CARRILLO (fallecido) quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad C.I. V-241.538. A tal evento, esta Sala de Juicio ordena la apertura de la cuenta de ahorro a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, asimismo se autoriza a la progenitora ciudadana BELKYS XIOMARA CARRILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 6.324.811, a movilizar dicha cuenta que se ordena aperturar. Líbrese oficio a la Oficina de Control de consignaciones a los fines de que procedan a aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Cúmplase
La Juez
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
ASUNTO: AP51-S-2008-008261