REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004031
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así mismo vista la diligencia de fecha 12 de Agosto de 2009 suscrita por el ciudadano RAFAEL NAPOLEON VILLEGAS PARRA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL NAPOLEON VILLEGAS AVILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.614, mediante la cual solicita un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, para poder disfrutar en compañía de su hijo específicamente: “los días sábados en la tarde de una semana, una vez que termine su actividad en la bebeteca del Banco del Libro actividad que realiza el niño según se evidencia del Informe del Equipo Multidisciplinario N° 3 de este Circuito Judicial y luego los domingos de la siguiente semana; repitiendo luego los sábados en la tarde y la siguiente semana los domingos en el día y así sucesivamente, esto con el objeto de que el niño pase unas veces los sábados en la tarde con él y luego el otro sábado con su madre y luego el domingo con él y el siguiente domingo con su mamá…””. En tal sentido, y una vez analizado lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA PROVISIONALMENTE UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En tal sentido, se acuerda que:
UNICO: El ciudadano RAFAEL NAPOLEON VILLEGAS PARRA, podrá disfrutar con su hijo SE OMITEN DATOS, los días sábados en la tarde una vez que el niño termine las actividades en la bebeteca del Banco del Libro y los días domingos en el día, pudiendo retirarlo de la bebeteca del Banco del Libro cuando sea el día sábado y los domingos lo retirará del hogar materno a las 9 a.m. y lo regresará a las 5 p.m., siempre de manera alterna. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
CAPR/CAF/zully
Motivo: Régimen de Convivencia Provisional
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