REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011730
APODERADO JUDICIAL SOLICITANTE: ELIANA DA SILVA LOBO, de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad No. E-82.104.595.
APODERADA JUDICIAL: MARIA DEL ROSARIO GONCALVES TRINIDAD, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 36.214
HIJAS: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR.
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha 07 de Julio de 2009, por la Profesional del Derecho MARIA DEL ROSARIO GONCALVES TRINIDAD, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 36.214, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO, supra identificada, por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, el 33.33% de un inmueble destinado a uso de oficina distinguido con la letra D, situado en la Planta Mezzanina del Edificio Residencias Las Rosas, el cual se encuentra construido en una parcela distinguida con el No. 1-26-09-01, limitada por las Calles A, C, L y M, de la Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del Estado Miranda, Código Catastral No. 15332A1260910MZD, tiene una superficie de cuarenta y un metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (41,10m2), de los cuales treinta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (31,60m2) son del área techada, ocho metros cuadrados (8,00m2) son de terraza y un metro cuadrado con cincuenta decímetros (1,50m2) que le corresponden de su closet o deposito anexo, este closet o depósito esta distinguido con la letra “D” y se encuentra ubicado a la derecha del vestíbulo situado al final de la rampa de acceso a la Planta Mezzanina, dicha oficina distinguida con la letra “D” tienen los siguientes linderos: NORTE: Oficina letra “C”, SUR: Oficina letra “E”, este : Hall o vestíbulo de distribución de las Oficina “G, H, C, D y E y OESTE: Fachada oeste del Edificio. A la oficina D, le corresponde un porcentaje de cincuenta y cuatro centésimas por ciento (0.54%) en los derechos y cargas comunes de la comunidad de propietarios, toda vez que la misma se encuentra integrada al régimen de propiedad horizontal y por ello está sujeta a disposiciones legales sobre la materia, el documento quedó inscrito bajo el No. 2009.944, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 241.13.16.1.1780 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES

En fecha 10 de Julio de 2009, Se dictó auto mediante el cual se ADMITE la presente solicitud de Autorización Judicial para comprar, presentada por la Abogada MARIA DEL ROSARIO GONCALVES TRINIDAD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº V-36.214, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.104.595, a favor de los derechos e intereses de las adolescentes antes mencionada.
En fecha 28 de Julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para escuchar a las adolescentes de autos, al cuarto (4to) día de despacho siguiente a las 10:30 de la mañana, con el objeto de que ejerzan su derecho a ser escuchadas de conformidad con lo establecido en el articulo 80 ejusdem.
En fecha 31 de Julio de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de las adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho a ser escuchadas, de acuerdo al artículo 80 ejusdem.
En fecha 05 de Agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a consignar, certificación de Gravamen, documento de opción de compra del mismo, señalar quienes son los propietarios con los que va a estar en comunidad del inmueble y señalar a nombre de quien va a realizar la compra del inmueble, a los fines de proveer lo conducente.
TITULO SEGUNDO
MOTIVA
A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:
“…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor”.
De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de la compra de un inmueble que le corresponde en una cuota parte, a las adolescentes de autos, alegando la solicitante que va a adquirir el 33.33% de el inmueble antes mencionado destinado a uso de oficina, con la finalidad de poner a producilo y asi cubrir en parte las necesidades de alimentación, estudios, ropa y actividades recreativas que requieren las adolescentes, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO, ostenta la representación legal de las adolescentes de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursan en autos, quien perfectamente puede comprar a nombre de sus representadas, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijas, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto igualmente la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, abogada EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, previa ciertas consideraciones es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de autorización judicial para Comprar, interpuesta por la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO, de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad No. E-82.104.595, quien se encuentra representada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONCALVES TRINIDAD, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.214, en beneficio de sus hijas, las adolescentes SE OMITEN DATOS. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO, plenamente identificada, para que pueda efectuar la compra del 33.33% de un inmueble destinado a uso de oficina distinguido con la letra D, situado en la Planta Mezzanina del Edificio Residencias Las Rosas, el cual se encuentra construido en una parcela distinguida con el No. 1-26-09-01, limitada por las Calles A, C, L y M, de la Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del Estado Miranda, Código Catastral No. 15332A1260910MZD, tiene una superficie de cuarenta y un metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (41,10m2), de los cuales treinta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (31,60m2) son del área techada, ocho metros cuadrados (8,00m2) son de terraza y un metro cuadrado con cincuenta decímetros (1,50m2) que le corresponden de su closet o deposito anexo, este closet o depósito esta distinguido con la letra “D” y se encuentra ubicado a la derecha del vestíbulo situado al final de la rampa de acceso a la Planta Mezzanina, dicha oficina distinguida con la letra “D” tienen los siguientes linderos: NORTE: Oficina letra “C”, SUR: Oficina letra “E”, este : Hall o vestíbulo de distribución de las Oficina “G, H, C, D y E y OESTE: Fachada oeste del Edificio. A la oficina D, le corresponde un porcentaje de cincuenta y cuatro centésimas por ciento (0.54%) en los derechos y cargas comunes de la comunidad de propietarios, toda vez que la misma se encuentra integrada al régimen de propiedad horizontal y por ello está sujeta a disposiciones legales sobre la materia, el documento quedó inscrito bajo el No. 2009.944, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 241.13.16.1.1780 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Ciolis Mojica
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Ciolis Mojica
CAPR/CM/Zully
Asunto N° AP51-S-2009-011730
Motivo: Autorización Judicial para Vender.