REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014806
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentado por el Abogado FREDDY LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ROGELIO JOSÉ SILVA SERRANO y JOHANA CRISTINA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.-16.878.809 y Nº V.-17.693.194, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal la Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados. Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines de que aperturen la cuenta de ahorro a nombre de la niña de autos. Finalmente se ordena librar oficio a la Granja del Pollo a los fines de que remitan a esta Sala de Juicio mensualmente lo convenido por las partes. Líbrense oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS NATHALÍ SILVA
CAPR/MNS
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