REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009).
Años 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-009080
Vista la diligencia que antecede de fecha 23/09/2009, suscrita por los ciudadanos ARMANDO CHACÓN MORALES y MONICA FERNANDA BOGLIOLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos V- 3.812.908 y V- 5.309.379 respectivamente, quienes se encuentran asistidos, el primero por la ciudadana DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, y la segunda por la ciudadana OLGA GLENNY SALAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 116.597 y 47.175 respectivamente, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA COMPARTIDA), en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto a los fines de que le sean entregadas a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva
Asunto Nº AP51-V-2008-009080
CAPR/MNS/Zully
Motivo: Responsabilidad de Crianza (custodia compartida)