REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓIN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑO 199º Y 150º
PARTE INHIBIDA: MAURO JOSE GUERRA, JUEZ SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE No: AH12-X-2008-000104
- I –
SINTESÍS DEL PROCESO
Se recibe la presente incidencia en fecha 10 de noviembre de 2008, proveniente del Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de decidir la inhibición planteada por el ciudadano MAURO JOSE GUERRA, Juez Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que sigue el ciudadano LUIS ERBIN DELGADO, en contra de los ciudadanos GLADYS MARGARITA MUJICA DE VASQUEZ y PEDRO VASQUEZ LEICIAGA, con motivo a la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta.
En fecha 14 de julio de 2009, este Tribunal procede a darle entrada al presente expediente, fijando oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
- II –
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La presente inhibición fue interpuesta por el ciudadano MAURO JOSE GUERRA, Juez Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteando la misma en los siguientes términos:
“… Siendo que tales hechos manifestados por el abogado en referencia, inciden en mi ánimo y causan un malestar y trastoca la capacidad subjetiva para decidir de manera imparcial y con la ecuanimidad necesaria, a pesar de no tener otro interés que la de cumplir con las funciones que tengo encomendada y, siendo que la imparcialidad es una condición esencial para una recta administración de justicia y de la tutela judicial efectiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia a lo previsto en al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. Dado que estas razones no se encuentran contenidas en ninguna de las causales a que se refiere el artículo 82 eiusdem, lo hago con base al contenido de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, signada bajo el N° 2140, expediente 022403, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando…”
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para ello, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto a la inhibición planteada por el ciudadano MAURO JOSE GUERRA, Juez Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
(Resaltado de este Tribunal)
De una lectura del artículo que antecede se deduce el carácter obligatorio de la inhibición de los funcionarios judiciales, en los casos en que estos se encuentren inmersos en alguna de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición no es un acto voluntario del Juez, sino que éste, como todo funcionario judicial, está obligado a declarar las causas de su incompetencia subjetiva, siempre y cuando incurra en una de las causales de recusación.
En ese sentido el autor patrio Arístides Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, definió la inhibición como:
“El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Por otra parte, el doctor Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Ahora bien, tomando en cuenta el fundamento planteado por el Juez inhibido, este Tribunal pasa a transcribir parcialmente el criterio jurisprudencial en el cual se basa la inhibición objeto del presente caso, el cual fuere emanado de nuestro máximo tribunal de justicia, en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en el cual se analiza la taxatividad de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“La doctrina, tradicional, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (…)
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, (…)
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.”
(Resaltado de este Tribunal)
Visto el anterior criterio jurisprudencial, este Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra lo siguiente:
“Artículo 26.- El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Así pues, de una lectura de los razonamientos anteriores se desprende lo siguiente:
1. Que el Juez inhibido afirma que su ánimo se encuentra a tal punto trastocado, que no le es posible decidir de forma imparcial el referido juicio de cumplimiento de contrato.
2. Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra una justicia imparcial, la cual será impartida por todos los órganos jurisdiccionales.
3. Que por criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las causales enumeradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil no tienen carácter taxativo.
En virtud de lo anteriormente enumerado, y por cuanto se sospecha de la imparcialidad del ciudadano MAURO JOSE GUERRA, Juez Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal acata el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia y por lo tanto debe declarar como procedente la inhibición presentada por dicho funcionario judicial.
- III –
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente INHIBICIÓN planteada por el ciudadano MAURO JOSE GUERRA, Juez Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase al presente expediente en la oportunidad al Tribunal de Origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Remítase este expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARILIN ACELLA LABARTINO
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
LRHG/MGHR/Henry HF.
Exp. N° 10.154
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