REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH15-V-2007-000143
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO MIRABAL MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio portador de la cédula de identidad Nº V-6.308.534.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL LABRADOR HERNANDEZ y ANTONIO OSTOS, abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59329 y 115.164, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YEXSY MARIA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-8.847.907.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICHARD HUMBERTO DE ABREU LLAMOZAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.868.
MOTIVO DEL JUICIO: Cumplimiento de Contrato
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Cuestión Previa).-
Comenzó el presente procedimiento por libelo de demanda, presentado por los Dres. LUIS MIGUEL LABRADOR HERNANDEZ y ANTONIO OSTOS, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CESAR MIRABAL MARQUEZ, todos identificados, quienes demandan a la ciudadana YEXSY MARIA SARMIENTO, a fin de que reconozca el contrato celebrado el 27 de octubre de 2006, registrado por ante el Registro inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador, bajo el Nº 41, Tomo 5, Protocolo Primero; que reconozca que el demandante es el legitimo propietario del inmueble sobre el cual versa el contrato de venta accionado; que reconozca que el actor pagó el precio de la venta; que reconozca que le vendió al ciudadano Triso Ramon Coraspe, quien a su vez le vendió al ciudadano Richard Alsuve Arellano , quien a su vez le vendió al demandante el inmueble que actualmente ocupa la demandada; que reconozca que la ocupación que tiene del inmueble es ilegal y que no se encuentra en calidad de arrendataria.
Admitida la demanda el 2 de agosto de 2007, se ordenó el emplazamiento de la demandada para que compareciera a dar contestación a la demanda. El 8 de agosto de 2007, el apoderado actor consignó las expensas a los fines de la práctica de la citación.
El 29 de noviembre de 2007, el Alguacil dejó constancia de haber citado personalmente a la demandada de autos, quien recibiera la compulsa y otorgara el recibo de la misma.
El 29 de enero de 2007, comparece la demandada asistida de abogado y opone la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Otorga poder apud acta al Dr. Richard De Abreu Llamozas.
El 21 de febrero de 2008, comparece el apoderado de la parte demandada y solicita que en virtud de que la parte actora no subsanó la cuestión previa opuesta se declare sin lugar la presente demanda.
El 26 de febrero de 2008 comparece el actor asistido por el Dr. Luís Miguel Labrador y otorga poder apud acta y consigna escrito de subsanación de cuestiones previas.
El 6 de junio de 2008, la Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes, a los fines previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 25 de marzo de 2009 comparece el Dr. MARCOS JURADO-BLANCO consigna poder que le acredita como apoderado de la parte actora y solicita el avocamiento de la ciudadana Juez Titular.
El 31 de marzo de 2009, la Juez Titular se avoca a la continuación del conocimiento de la presente causa.
El 20 de abril de 2009, la parte actora solicita se fije oportunidad para promoción de pruebas. El 27 de abril de 2009, el Tribunal negó dicho pedimento, por cuanto el mismo de conformidad con nuestro ordenamiento adjetivo se abre ope legis.
El 22 de mayo de 2009, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. El 8 de julio de 2009, la actora solicitó pronunciamiento en relación a los elementos probatorios promovidos.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada, ciudadana YEXSY MARIA SARMIENTO, asistida de abogado, compareció y opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, ya que el instrumento poder que acompañan al libelo fue un poder especial otorgado por el demandante para el procedimiento de Entrega Material intentado y no para sostener este procedimiento.
El 21 de febrero de 2008, la parte demandada señala que vencido el lapso procesal correspondiente, la parte actora no subsanó dicha cuestión previa.
Ahora bien, es menester realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la constancia en autos de la citación de la demandada, a los fines de establecer el lapso relativo a la contestación de la demanda; así como el lapso correspondiente a la subsanación de cuestiones previas, a los fines de dejar certeza de cuando vencieron los mismos.
El Alguacil dejó constancia de haber practicado la citación personal de la demandada el día 29 de noviembre de 2007, exclusive; los veinte (20) días de despacho correspondientes a la contestación de la demanda vencieron el 30 de enero de 2008; siendo éstos según el Libro Diario, los siguientes: 30 de noviembre de 2007; 3, 5, 6, 7, 10, 12, 14, 17, 19 y 20 de diciembre de 2007 y 9, 10, 11, 15, 16, 17, 21, 29 y 30 de enero de 2008. Opuesta la cuestión previa, el lapso de cinco (5) días de despacho para subsanarla venció el 18 de febrero de 2008, inclusive, siendo dichos días según el Libro Diario, los siguientes: 7,8, 12, 14 y 18 de febrero de 2008.
Siendo que la parte actora no subsanó la cuestión previa opuesta, dentro del lapso señalado, sino que lo hace el 26 de febrero de 2008, tenemos que la misma fue efectuada de forma extemporánea, por lo que se reputa como no hecha. Así se decide.
A la luz del artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350, o si contradice las cuestiones a que se refiere el artículo 351, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella articulación, con vista de las conclusiones escritas que pueden presentar las partes.” (omissis)
Razón por la cual debe este Tribunal, emitir un pronunciamiento en relación a la cuestión previa opuesta, lo cual pasa a hacer de seguidas.
De la revisión del instrumento poder aportado por la actora junto con el libelo de la demanda, se evidencia que: el mismo quedó anotado en la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 23 de noviembre de 2006, bajo el Nº 26 del Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; que es un poder especial otorgado por el actor a los abogados LUIS MIGUEL LABRADOR y ANTONIO SOTOS, para que lo representen en el procedimiento de Entrega material que intentará contra los ciudadanos Tirso Ramón Coraspe Ledesma y Yexsy María Sarmiento.
No habiendo subsanado oportunamente la parte actora la cuestión previa opuesta, en la forma ordenada en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, dicho poder no puede ser empleado para proceder en el presente juicio por tratarse de una causa diferente y estar otorgado el poder de forma especial, para una causa en particular, por lo que es forzoso para esta Sentenciadora declarar procedente la cuestión previa opuesta. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada ciudadana YEXSY MARIA SARMIENTO de conformidad con el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadano CESAR AUGUSTO MIRABAL MARQUEZ, subsanar la misma dentro del plazo y de la forma ordenada en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil .
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2009. Años 199° y 150°.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 01:34 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
AMCdeM/LVM/Rosellys
Asunto: AH15-V-2007-000143