REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000529
Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano: JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.366., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenida; y visto igualmente el escrito de oposición presentado por el ciudadano: RAFAEL R. DE LIMA SOTO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.525, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal observa, que el apoderado judicial de la parte demandada al momento de proceder a oponerse al decreto intimatorio en la demanda, se fundamenta en el artículo 663 numeral 5to del Código de Procedimiento Civil, pero no consigna con el escrito de oposición prueba escrita en que fundamenta su oposición, tal y como lo establece el artículo señalado anteriormente, en tal sentido, este Tribunal declara Improcedente la Oposición, formulada por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia se niega la apertura del procedimiento a juicio ordinario, por no llenar los requisitos exigidos por la norma. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad a lo previsto en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los siguientes bienes inmuebles: “1) Un local comercial, designado Local Dos (2), que forma parte del denominado Edificio “CUMANACOA”, ubicado en la calle Miranda, cruce con calle Las Flores, de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. El referido local signado Dos (2), tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (138,28mts²), consta de un área de exhibición, (1) depósito, tres (3) salas de baños con todos sus accesorios, un (1) área de oficina, construido con pisos de cerámica, cuatro (4) rejas de protección parta ventanas, cuatro (4) ventanas de madera y ocho (8) puertas del mismo material. Tiene paredes de bloque de arcilla con friso base, acabado de pintura a base de caucho, y corresponde un porcentaje condominal de Treinta y Dos enteros con Ochenta y Cinco milésimas por ciento (32,085%), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con calle Miranda y Local Uno; SUR: Con escaleras de acceso a Planta Alta; ESTE: Con local Uno y Edificio “Tegucigalpa” y OESTE: Pasaje Montes.-
2) Un apartamento y área de consultorio Profesional signado con el Nº A-1, ubicado en la planta Alta de ya descrito “Edificio Cumanacoa”, el cual comprende de un (1) salón de estar, una (1) sala-comedor, un (1) dormitorio principal con su baño interno, dos (2) dormitorios y un (1) baño común, un (1) dormitorio para servicios con un (1) baño interno, un área de lavado y planchado y una (1) cocina. El mencionado apartamento y área de Consultorio Profesional, tienes una superficie de construcción de Doscientos Veintiocho Metros Cuadrados con Ochenta y Dos centímetros (228,82mts²), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Can calle Miranda; SUR: Con edificio propiedad del señor Antonio Basilio González; ESTE: Con Edificio Tegucipalga, y OESTE: Con plaza Montes y callejón de por medio. El descrito apartamento y área de Consultorio Profesional ocupa un porcentaje condominal de Cincuenta y Tres enteros con Noventa y Dos Milésimas por Ciento (53,02%). Dichos inmuebles le pertenece al ciudadano ANTONIO BASILIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.976.086, según consta de documento Nº 6, Tomo 5, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, de los libros llevados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Montes del Estado Sucre (Cumanacoa)”.- Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivero, Bolívar y Mejías de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese y remítase junto con oficio.-
LA JUEZ,
Abog. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
Asistente que realizo la actuación: Alberto