REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-V-2008-000140
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, tomo 80-A pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DARIO MADRID, RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, LISANDRO JOSE CEDEÑO, MANUEL HERNANDEZ, ABELARDO FERREIRA Y HUMBERTO BUCARITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.191, 74.093, 21.300, 23.177, 78.157 y 92.843, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.857.301.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de junio de 2008, por ante el Juzgado distribuidor de causas, por el ciudadano ABELARDO FERREIRA, ut supra mencionado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, contra el ciudadano ALEXIS GRANADOS, ut supra identificado, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de julio de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada y se abrió cuaderno de medidas decretándose cautelar de secuestro sobre el vehiculo objeto del presente juicio. En fecha 19 de septiembre de 2008, se libraron compulsas y comisión, a los fines de la citación de la parte demandada. Asimismo en fecha 30 de junio de 2009, comparece la apoderada judicial de la parte actora, anteriormente identificada, y mediante diligencia manifestó que por cuanto la parte demandada, canceló en su totalidad las acreencias que dieron origen al presente juicio, solicita al tribunal se suspenda la medida de secuestro decretada por este juzgado en fecha 25 de julio de 2008; entendiéndose terminado el procedimiento por parte de esta juzgadora se le imparte la homologación en los términos expuestos.
De igual manera quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha.
Con vista a lo anterior este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrita por la actora.
Se suspende la medida de secuestro decretada por este juzgado en fecha 25 de julio de 2008, y debidamente notificada mediante oficio Nº 1483/08, al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a quien se ordena oficiar a los fines de informarle la suspensión de la medida cautelar antes mencionada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
El Secretario Accidental
Warren Matos
En esta misma fecha, siendo las 9:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Warren Matos
Asunto: AH16-V-2008-000140
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