REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2008-000158
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VALBUENA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.483.166, debidamente representado por la abogada MORELLA GARCIA DE BRECHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, asentada ante la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, anotada bajo el Nº 399 del año 1948. En la referida Partida de Nacimiento existe un (01) error material a saber: 1) Se asentó erradamente el nombre de la madre como “DIONISIA VALBUENA” siendo lo correcto “MARÌA MONICA VALBUENA”; y a los efectos probatorios la solicitante consignó con su solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de partida de nacimiento. 2) Certificación de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Trujillo; 3) Original de Datos Filiatorios 3) copias simples de Cédulas de Identidad. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto lo anterior que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de defunción, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, estampar NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento anotada bajo el Nº 399, del año 1948, de los Libros de Registro Civil, a fin de que donde dice y se lee… “DIONISIA VALBUENA”, en su lugar diga y se lea “MARIA MONICA VALBUENA” todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
El Secretario Accidental
Warren Matos
En esta misma fecha, siendo las 2:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Warren Matos
Asunto: AH16-F-2008-000158
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