REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2008-000380
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 10 de noviembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO VILLAMIZAR y GUILLERMINA ESPINOZA TOVAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.966.683 y V-3.239.890; debidamente asistidos por la abogada Domitila Mújica Campins, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 8.181, en el cual solicitan su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajo matrimonio civil, en fecha 25 de noviembre de 1966, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de San José, Acta Nº 373 año 1966; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: 2da Avenida de los Palos Grandes, Residencia El Laurel, Apartamento 5 A., Municipio Chacao del Área Metropolitana. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos Carmen Elizabett, Carlos Humberto, Yolaisse del Carmen y Leomarly del Carmen Villamizar Espinoza, mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 08 de diciembre de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 13 de agosto de 2009, la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestó su conformidad con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos CARLOS HUMBERTO VILLAMIZAR y GUILLERMINA ESPINOZA TOVAR, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio efectuado por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de San José, Acta Nº 373 año 1966, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
El Secretario Accidental
Warren Matos.
En esta misma fecha, siendo las 10:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Warren Matos.
Asunto: AH16-F-2008-000380
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