REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000422
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 11 de noviembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARIA TERESA DE ARMAS TARANTO y ALBERTO ROGELIO GUILLEN FRANCO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.854.707 y V-6.562.931; debidamente asistidos por el abogado Carlos Castro Bauza, inscrito en el inpreabogado Nº 52.985, en el cual solicitan su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajo matrimonio civil, en fecha 19 de marzo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda Acta Nº 26, folio 26 con su vto. Año 1988; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle La colina, Residencias Rey Arturo, Piso 13, apartamento 13-D. Urbanización Los chaguaramos, Municipio Libertador, del Distrito Capital. De dicha unión procrearon un (01) hijo Alberto Arturo, mayor de edad y adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 12 de diciembre de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de julio de 2009, la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestó su conformidad con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos MARIA TERESA DE ARMAS TARANTO y ALBERTO ROGELIO GUILLEN FRANCO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio de fecha 19 de marzo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda Acta Nº 26, folio 26 con su vto. Año 1988, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
El Secretario Accidental

Warren Matos

En esta misma fecha, siendo las 10:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Warren Matos

Asunto: AH16-F-2008-000422