REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000080
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana BRIGITTE MAILIN ALCALA VILLAMIZAR, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-19.401.269, asistida por el abogado Eduardo J. Moya Totesaut, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.940, apoderada judicial de la ciudadana Brigitte Mailin Alcala Villamizar, venezolana, mayor de edad. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1990. El error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento se remarco la letra G de Brigitte, haciéndose incomprensible y borrosa a la vista, y en el mes de nacimiento se coloco JULIO siendo lo correcto el mes de JUNIO; y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar; fotocopias de la cédula de identidad de la solicitante, tarjeta de nacimiento, datos filiatorios emitidos por la Dirección General de Identificación y Extranjería , y otros documentos que soportan su solicitud.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el N° 1137, folio 69 año 1.990 de los libros civiles, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“BRIGITTE”, en su lugar diga y se lea BRIGITTE”, todo sin perjuicios de terceros, asimismo en la misma donde dice y se lee:..“ JULIO”, en su lugar diga y se lea JUNIO”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
El Secretario Accidental
Warren Matos
En esta misma fecha, siendo las 10:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Warren Matos
Asunto: AH16-S-2008-000080
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