REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000170
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de los ciudadanos YURAIMA VIVIANA CARRILLO CEBALLOS y DARWIN RACSO CARRILLO CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.667.131 y V-11.562.463, sobre las bienhechurías construidas sobre una casa para habitación familiar ubicada en el Barrio Unión, Jurisdicción del Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Miranda, alinderado NORTE: con calle publica; SUR: con terrenos que son o fueron municipales ; ESTE: con callejón publico; y OESTE: con terrenos que son o fueron municipales; según consta se evidencia en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el numero 13, Tomo 2, Protocolo 1º, de fecha 02 de Julio de 1.981, Dirección de documentación e Información Catastral, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el abogado Luís Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.344, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
El Secretario Accidental
Warren Matos
En esta misma fecha, siendo las 12:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Warren Matos