REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000334
En fecha 13 de febrero de 2008, la ciudadana RAIZA MAGALYS DE NOBREGA MEJIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.747.108, abogada, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.336, actuando en su carácter de apoderada Judicial de DANIEL ENRIQUE SANCHEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 5.498.575; introdujo ante este juzgado Solicitud para conceder a su representado autorización para ejercer el oficio de Corredor con Carácter Público de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Comercio. Por auto de fecha 09 de mayo de 2008, el Tribunal admitió la solicitud, así como los recaudos acompañados a la misma; se ordeno oficiar a la Cámara de Comercio de Caracas, a fin de recabar información acerca del concepto del cual goza en los círculos comerciales de la Jurisdicción y así mismo ordenó se constituyera caución con el objeto de garantizar las resultas del ejercicio del cargo, hasta por la cantidad de DOCE BOLIVARES (Bs. 12,00). Librado como fue el oficio correspondiente a dicha Cámara, ésta contestó al Tribunal por carta de fecha 12 de mayo de 2009, expresando su opinión favorable, el solicitante consigno cheque que gira la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, N° 27727049, por la cantidad de DOCE BOLIVARES (Bs. 12,00), cheque este que el Tribunal acepta por considerarlo suficiente. Como consecuencia del procedimiento antes narrado, este Juzgado considera que el solicitante ha cumplido con los extremos contemplados en el artículo 75 del Código de Comercio, por lo que AUTORIZA Suficientemente para ejercer el Oficio de CORREDOR CON CARÁCTER PÚBLICO, debiendo sujetarse en el desempeño de su cargo a lo dispuesto en el Titulo II, Sección IV del Código de Comercio
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
El Secretario Accidental
Warren Matos
En esta misma fecha, siendo las 2:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Warren Matos
Asunto: AH16-S-2008-000334