REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-F-2008-000086

SOLICITANTES: Manuel Felipe Pernia Montilla y Lisbeth del Carmen Linares Clara, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.054.620 y V.- 5.888.619, respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: Abg. Alfredo González, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.138

MOTIVO: Divorcio (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

FISCAL
ACTUANTE: Dra. Ynes Díaz Orellana, Fiscal Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Causas en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Diez (10) de Marzo de dos mil Ocho (2008) por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil.

Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Manuel Felipe Montilla y Lisbeth del Carmen Linares Clara, asistidos por el abogado Alfredo González. procedieron a consignar documentos fundamentales a los fines legales consiguientes.

Admitida como fue dicha solicitud el veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien compareció ante este Tribunal en fecha quince (15) de Junio de dos mil nueve (2009), y manifestó entre otras cosas: “…no tiene objeciones que formular en la presente solicitud”.

Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas del expediente se evidencia que la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“...Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna al mismo.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Manuel Felipe Pernia Montilla y Lisbeth del Carmen Linares Clara, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.054.620 y V.- 5.888.619, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Departamento Libertador del Distrito Capital acta No. 118, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-F-2008-000086
CAM/IBG/Juan