REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-F-2008-000110

SOLICITANTES: VEYTSIT JIVANA RIVERO RIVAS Y HECTOR EDUARDO GUEVERA RIVERA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.673.877 y V- 10.693.829, en su orden.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408.


MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día veintiocho (28) de febrero de 2008, por los ciudadanos Veytsit Jivana Rivero Rivas y Hector Eduardo Guevera Rivera, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada..

Seguidamente, en fecha dos (02) de junio de 2008, comparecieron los solicitantes antes identificados plenamente, asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha 11 de Julio de 2008, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, habiendo comparecido en fecha 03 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado Dimar Rivero y da cuenta al juez de haberse trasladado a notificar a la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico de turno en fecha 24 de octubre de 2008, siendo recibida y firmada la referida boleta por la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico, se traslado a la sede de las Fiscalías del Ministerio Publico.

El día 03 de Octubre 2008, compareció la Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó entre otras cosas:

“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el numero S-08-0490, relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Veytsit Jivana Rivero Rivas y Hector Eduardo Guevera Rivera, ambos plenamente identificados en autos, esta representación fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud …”

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, el Juez que suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa y dejo constancia que la misma se reanudaria una vez se verificaran los lapsos de ley.

- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos, Veytsit Jivana Rivero Rivas y Héctor Eduardo Guevera Rivera, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-

- III -
- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Veytsit Jivana Rivero Rivas y Hector Eduardo Guevera Rivera, ya identificados, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Veytsit Jivana Rivero Rivas y Héctor Eduardo Guevera Rivera, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.673.877 y V- 10.693.829, en su orden, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 20 de diciembre de 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Miranda, según se desprende del Acta Nº 72, año 2000, de fecha cinco (05) de agosto de 2000.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-F-2008-000110
CAM/IBG/Eylin