REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-V-2008-000297

DEMANDANTE: Norma Elizabeth Pereira Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V.-6.887.775

APODERADO
DEMANDANTE: Leslie Carolina Cazal, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.282.

DEMANDADO: Carlos Edey Ferreira Serrano, Carla Elizabeth Ferreira Serrano, Neijai Alexandra Ferreira Mavares y Carlos Jesús Ferreira Mavares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-15.947.519, V.- 17.671.545, V.- 19.557.088 y V.-20.827.067, respectivamente.

APODERADO DE LA
PARTE
DEMANDANDA: Javier Agustin Pozuelos, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.313

MOTIVO: Acción Mero Declarativa.

Visto el convenimiento de fecha 01-06-2009, presentado por ante este Tribunal, por el apoderado judicial de las partes co-demandadas en la presente demanda de Acción Mero Declarativa, interpuesta por Norma Elizabeth Pereira Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V.-6.887.775, contra Carlos Edey Ferreira Serrano, Carla Elizabeth Ferreira Serrano, Neijai Alexandra Ferreira Mavares y Carlos Jesús Ferreira Mavares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-15.947.519, V.-17.671.545, V.-19.557.088 y V.-20.827.067, respectivamente, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento antes referido, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrito por las partes. Así Declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut



En esta misma fecha, siendo las 12:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2008-000297
CAM/IBG/Yurman