REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000890

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Inversiones Shamrock, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy (capital) y Estado Miranda, en fecha tres (03) de septiembre de 1987, bajo el Nº 62, tomo 70-A-Pro, posteriormente modificados sus estatutos mediante acta de asamblea general de accionistas celebrada el día 17 de octubre de 2005, registrada en fecha 20 de enero de 2006, bajo el Nº 33, tomo 3-A-Pro.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil Restaurant y Delicateses LE COQ D`OR II, C.A, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2002, bajo el Nº 100, Tomo 673 Qto.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.

Vista la transacción celebrada por las partes en fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda y consignada en este Tribunal en fecha trece (13) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009) entre la Sociedad Mercantil Inversiones Shamrock, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy (capital) y Estado Miranda, en fecha tres (03) de septiembre de 1987, bajo el Nº 62, tomo 70-A-Pro, posteriormente modificados sus estatutos mediante acta de asamblea general de accionistas celebrada el día 17 de octubre de 2005, registrada en fecha 20 de enero de 2006, bajo el Nº 33, tomo 3-A-Pro, representada por Zaida González Afonso, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.374, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil Restaurant y Delicateses LE COQ D`OR II, C.A, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2002, bajo el Nº 100, Tomo 673 Qto, representada por la ciudadana Maria Fátima Da Costa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.504, en el juicio que por Cumplimiento de Prorroga Legal sigue Inversiones Shamrock, C.A contra Restaurant y Delicateses Le Coq Dor II, C.A, según se evidencia en el expediente N° AP11-V-2009-890, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2009-000890
CAM/IBG/Eylin