REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000270
PARTE SOLICITANTE: NORCEL ANTONIO FUENTES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.782.275.-
ABOGADA: MARIANGELA REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.248.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
-I-
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Antiguo Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano NORCEL ANTONIO FUENTES MARTINEZ, ya identificado, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 91, folio 46, libro I, año 1976, de fecha nueve (09) de enero de mil novecientos setenta y seis (1976), en razón a los presuntos errores materiales incurridos cuando indican el nombre del solicitante como “NARCEL ANTONIO” siendo lo CORRECTO: “NORCEL ANTONIO”, asimismo se identifico al progenitor del solicitante como: NORMAN ANTONIO FUENTE LARA, siendo lo CORRECTO: NORMAN ANTONIO FUENTES LARA.- el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
-II-
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber 1) Copia certificada de partida de nacimiento 2) copia de la partida del progenitor del solicitante. 3) copia de la cédula de identidad del solicitante éstos de donde se desprende los datos correctos del solicitante y se prueba el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de acta de nacimiento pretendida y acuerda su tramitación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano NORCEL ANTONIO FUENTES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.782.275, y en tal sentido, ordena que se rectifique los errores mencionados en los términos siguientes: en el Acta Nº 91, de fecha nueve (09) de enero de mil novecientos setenta y seis (1976) inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee “…NARCEL ANTONIO …” deberá decir y leerse: “…NORCEL ANTONIO…” asimismo donde se lee NORMAN ANTONIO FUENTE LARA, deberá decir y leerse NORMAN ANTONIO FUENTES LARA.--que es como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 10:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-S-2007-000270
MCZ/JGF/Corina M.-
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