REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-F-2006-000066
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-
PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.366.650.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BOGART VILORIA REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 104.718.
PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO MARRERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.959.679.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por la ciudadana MARIA VICTORIA RUIZ contra RAMON ANTONIO MARRERO AGUILAR, suficientemente identificados, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno), el siete (07) de julio de dos mil seis (2006), demanda que fue distribuída a este Juzgado, que le dio entrada el 11 de julio de 2006. Por auto de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006) se admitió la demanda. En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009), quien aquí decide, Abg. MARIA CAMERO ZERPA, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, según oficio No. CJ-09- emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia se avocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien de una revisión de las actas se evidencia que desde la fecha de admisión de la demanda, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006) se ha producido inactividad procesal en la causa, por lo que este tribunal pasa a pronunciarse al respecto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la admisión de la demanda no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, ya que desde esa fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006), hasta la presente fecha transcurrieron más de tres (03) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO incoara la ciudadana MARIA VICTORIA RUIZ, contra el ciudadano RAMON ANTONIO MARRERO AGUILAR.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Maria Camero Zerpa
La Secretaria
Abg. Jenny González Franquis
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny González Franquis
MCZ/JGF/mila.-
ASUNTO: AH1A-F-2006-000066
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-
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