REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000085
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la cuantía).
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CAMPOS & CAMPOS BIENES RAICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1996, bajo el Nº 16, Tomo 76-A-Qto., y la modificación de sus estatutos ante la misma Oficina de Registro en fechas 09 de enero de 1998 y 16 de mayo de 2003, quedando registradas dichas modificaciones bajo los Nros. 44 y 62, Tomos 181-A-Qto. y 761-A, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SOTO VILERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.589.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES GUANAPE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1974, bajo el Nº 34, Tomo 150-A y Acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1986, bajo el Nº 5, Tomo 61-A-Pro.-
I
ANTECEDENTES
Se inició este proceso mediante demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007), la cual fue distribuida a este Juzgado, en fecha dos (02) de julio de dos mil siete (2007), compareció el abogado DANIEL SOTO VILERA, y mediante diligencia consignó los documentos fundamentales de la acción intentada.-
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada, y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil siete (2007), se libró compulsa a la parte demandada, y en fecha nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008) compareció el Alguacil Titular, Nelson Paredes, dejó constancia de no haber podido citar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUANAPE C.A., en la persona del ciudadano CELESTINO IGNACIO DIAZ LAVIE, y en consecuencia, consignó la compulsa con los respectivos fotostatos.-
En fecha once (11) de febrero de dos mil ocho (2008) mediante diligencia el abogado de la parte actora solicita a este Tribunal se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008), este Juzgado libró Cartel de Intimación.-
Seguidamente, en fecha cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia retira cartel de intimación, y en fechas veinticuatro (24) de marzo, treinta y uno (31) de marzo y veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008) consignó el cartel, debidamente publicado en la prensa.-
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008), la Secretaria Titular, Diana Méndez, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y mediante diligencia del veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), el abogado de la parte actora solicitó se nombre defensor judicial, en virtud de haber transcurrido en lapso, sin que compareciera la parte demandada.-
Asimismo, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), se nombró defensor judicial de la parte demandada, a la abogada, Alicia de Medina, y en fecha siete (07) de julio de dos mil ocho (2008), la mencionada abogada compareció ante este Juzgado, aceptó el cargo para el cual fue nombrada y prestó el juramento de Ley.-
Seguidamente, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), el abogado DANIEL SOTO VILERA, sustituyó el poder que le fue conferido, en los ciudadanos RAFAEL RODRIGUEZ VIUDEZ, GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, GABRIEL DE JESUS GONCALVES Y JOHANAN RUIZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.034, 65.592, 71.182 y 112.077, respectivamente.-
Asimismo, en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana IRIS MARGARITA PEA CAMPOS, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil CAMPOS & CAMPOS BIENES RAICES C.A., asistida por el ciudadano DANIEL SOTO VILERA, y revocó el poder sustituido al ciudadano GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FLORIDO.-
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), se libró boleta de intimación a la Defensora Judicial de la parte demandada, y en fecha primero (1º) de abril de dos mil nueve (2009), compareció la Defensora Judicial, abogada Alicia de Medina, e hizo oposición al pago.-
Seguidamente, en fecha siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), compareció el abogado GABRIEL DE JESUS GONCALVES, y consignó reforma de la demanda, constante de seis (06) folios útiles y tres (03) recaudos.-
Finalmente, en fecha trece (13) de abril de dos mil nueve (2009), comparece la abogada ALICIA DE MEDINA, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, y da contestación a la demanda.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la reforma de la demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que en la demanda inicial la parte accionante estimó la demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs.134.659.583,33), y en la reforma se estima la demanda en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 82.104,32).-
Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
Artículo 1° “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
A tal efecto, y siendo que el valor de cada unidad tributaria asciende hoy día, a la suma de cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F 55,00), la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1492,80 U.T.), motivo por el cual, y en aplicación del artículo antes trascrito, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Asunto: AH1A-M-2008-000085.-
MCZ/JGF/Grecia.-
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