REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil nueve (2009).
199º y 150º. -

ASUNTO: AH1A-S-2008-000479
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITANTES: CASTILLO GONZALEZ JHONNY RAMÓN, CASTILLO DE PARRA ANA JULIA, CASTILLO GONZALEZ AGUSTIN RAMÓN y CASTILLO GONZALEZ PEDRO RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 3.480.650, 6.895.186, 5.009.842, 6.895.186, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO MOLINA RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.967. -

I

Se inició la presente solicitud por libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-

En fecha ocho (08) de diciembre de 2008, se admitió la solicitud ordenándose comparecencia de los testigos promovidos, tomándose la correspondiente declaración en dicha oportunidad, de los ciudadanos Marcial Abraham Gómez Bastidas y Miguel Ángel Torres Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.892.411 y 14.319.104, respectivamente. -

En la misma fecha se dictó auto mediante el cual se instó consignar título supletorio aludido en el libelo de la solicitud, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignándose el mismo en fecha seis (06) de agosto de 2009. –

II
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los Ciudadanos CASTILLO GONZALEZ JHONNY RAMÓN, CASTILLO DE PARRA ANA JULIA, CASTILLO GONZALEZ AGUSTIN RAMÓN y CASTILLO GONZALEZ PEDRO RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 3.480.650, 6.895.186, 5.009.842, 6.895.186, respectivamente.-. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada.
Se hace la salvedad que el presente Título se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre la construcción y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Aunado a lo anterior el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:02 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp. AH1A-S-2008-000479
MCZ/JGF/Eymi.