REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000070
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
PARTES: MARTIN SEVERIANO OROSCO COLMENARES y NERYS MARGARITA RIVAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.135.385 y V-5.422.956, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL A. SUAREZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.468.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MARTIN SEVERIANO OROSCO COLMENARES y NERYS MARGARITA RIVAS FLORES, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Municipio Libertador del Distrito Capital, entre las esquinas Regeneración a Guayabal, Torre Puente Hierro, Piso 5, Apartamento 5-A, Parroquia Santa Rosalía, se encuentran separados de hecho desde el seis de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres CARLOS DAVID OROSCO RIVAS, JHONY ALBERTO OROSCO RIVAS, MERCEDES OFELIA OROSCO RIVAS y DAVID ISRAEL OROSCO RIVAS y adquirieron bienes.
Admitida la presente solicitud en fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2.008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110ª) del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia compareció al Tribunal y observó que no constaba en autos, copias certificadas de documentos.
En fecha siete (07) de abril de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de abril de 2009, el abogado MANUEL A. SUAREZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.468, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, consignó copias certificadas de los documento señalados por la Fiscal mediante diligencia de fecha 17-11-2008.
Por auto de fecha diecisiete (17) de junio de 2009, se ordenó la notificación a la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público.
En fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110ª) del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia compareció al Tribunal y manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Por auto de fecha seis (06) de agosto de 2009, se instó a los solicitantes a señalar específicamente la fecha de la separación de hecho.
Mediante diligencia de fecha once (11) de agosto de 2009, presentada por el abogado MANUEL A. SUAREZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.468, dio cumplimiento con el pedimento contenido en el auto de fecha 06-08-2009.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARTIN SEVERIANO OROSCO COLMENARES y NERYS MARGARITA RIVAS FLORES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Autoridad antes mencionada y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2009- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/sdms.
ASUNTO: AH1A-S-2008-000070.
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