REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO N° AP11-S-2009-000708.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
SOLICITANTE: GLORIA VIRGINIA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.428.413.
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 108.298, titular de la cédula de identidad No. 6.400.139.-
I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado LEONARDO PARRA BUSTAMANE, identificado en el encabezado, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, GLORIA VIRGINIA SALAS y los documentos consignados junto al mismo tales como: copias certificadas de acta de defunción del De Cujus, AMPARO RAQUEL SALAS LEON, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, certificado de defunción expedido por la Dirección de Información Social y Estadística del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, datos filiatorios del De Cujus, fotocopias de las cédulas de identidad de la solicitante y de la causante y título supletorio de un inmueble propiedad de esta última.-
Mediante auto de fecha (20) de abril de 2009, se admitió la presente solicitud y se ordenó interrogar a los testigos que presentare la solicitante, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARITZA MATA DE RAMIREZ y CRUZ MARY RODRIGUEZ FIGUERA, titulares de las cedula de identidad Nos. V-6.132.385 y V-12.292.652, respectivamente.-
II
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye esta Sentenciadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos anteriormente , este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus AMPARO RAQUEL SALAS LEON, quien en vida fuera venezolana, soltera, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-2.976.730, a favor de la ciudadana GLORIA VIRGINIA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.428.413.-
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las 11:54 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
Asunto: AP11-S-2009-000708
MCZ/JGF/mila.-