REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000334
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. -

SOLICITANTES: AURA DOMITILA GOLINDANO ALVAREZ Y LUIS RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.187.910 y 6.065.365, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SANDRA BOLÍVAR, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.422. -

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos AURA DOMITILA GOLINDANO ALVAREZ Y LUIS RAFAEL GONZALEZ, debidamente asistidos de abogado, y ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de diciembre de 1978, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos (hoy mayores de edad), y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el dos (02) de septiembre de 2003, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud en fecha tres (03) de abril de 2009, se ordenó la notificación del Ministerio Público y se libró la correspondiente boleta de notificación en fecha veintisiete (27) de julio de 2009. -

En fecha cinco (05) de agosto de 2009, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público respecto a la presente solicitud, y en fecha catorce (14) de agosto de 2009, la ciudadana Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, manifestó que no tiene objeción que formular a la solicitud. -

Por lo tanto, este Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
Por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
En común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos AURA DOMITILA GOLINDANO ALVAREZ Y LUIS RAFAEL GONZALEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha (27) de diciembre de 1978, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA, ACC


Abg. ADRIANA MEAÑO DÍAZ
En esta misma fecha, siendo las 2:19 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA, ACC


Abg. ADRIANA MEAÑO DÍAZ



Exp. AP11-F-2009-000334
MCZ/JGF/Eymi.