REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000078
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. -

SOLICITANTES: MELBA ROSA ECHEZURIA CONTRERAS Y JOSÉ ALZUALDE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.140.590 y 2.130.394, respectivamente. -

ABOGADO ASISTENTE: LISBETH MILLAN REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.062. -


I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MELBA ROSA ECHEZURIA CONTRERAS Y JOSÉ ALZUALDE MARQUEZ, debidamente asistidos de abogado, y ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de junio de 1973, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos (hoy mayores de edad), y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el cinco (05) de julio de 1996, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, se ordenó la notificación del Ministerio Público y se libró la correspondiente boleta de notificación en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, notificándose al Ministerio Público en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena, manifestó que no tiene objeción que formular a la solicitud. -

Por lo tanto, este Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
Por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
En común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MELBA ROSA ECHEZURIA CONTRERAS Y JOSÉ ALZUALDE MARQUEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veintidós (22) de junio de 1973, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:11 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS



Exp. AH1A-S-2008-000078
MCZ/JGF/Eymi.