REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000014
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: JORGE ACEITUNO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.976.159.
ABOGADA: ROCIO FARIAS DE GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64282.-

-I-
Por escrito presentado por el ciudadano JORGE ACEITUNO GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada ROCIO FARIAS DE GARCIA, mediante el cual solicito la rectificación de su partida de nacimiento del ciudadano JORGE ACEITUNO GONZALEZ, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según acta Nº 952, folio 179 Vto., año 1950, en virtud de que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió insertar la referida Acta de Nacimiento, colocó el nombre de la progenitora como “CONSUELO GONZALEZ” cuando lo correcto es “FABIANA GONZALEZ”, tal y como se evidencia de la documentación aportada en autos.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2008, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto a que comparecieran a este Tribunal.
En fecha 17 de noviembre de 2008, comparece el Alguacil Accidental del Juzgado Décimo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial JOSE GREGORIO MENDOZA, consignando boleta de notificación.-
En fecha 08 de diciembre de 2008, comparece el ciudadano JORGE ACEITUNO GONZALEZ, asistido por la abogada MORELLA GARCIA DE BRACHO, y consigna el cartel debidamente publicado en el Diario “Ultimas Noticias” y transcurrido el lapso legal no se formuló objeción a la solicitud.
-II-
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: partida de nacimiento que se pretende rectificar, partida de nacimiento de la progenitora, copias de las cédulas de identidad, con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ejercida por el ciudadano JORGE ACEITUNO GONZALEZ, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el nombre de la progenitora del solicitante como “CONSUELO GONZALEZ” deberá leerse como “FABIANA GONZALEZ” en la partida de nacimiento.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo la 1:08 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS


Asunto: AH1A-F-2008-000014
MCZ/JGF/Corina M.-