REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000034
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ciudadanos FREDDY HUMBERTO HERNÁNDEZ y SANDRA YANETH DEVIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.282.315 y V-17.060.414, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: ciudadano HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.497.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos FREDDY HUMBERTO HERNÁNDEZ y SANDRA YANETH DEVIA CONTRERAS, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 34, de los libros de registro de matrimonios llevados por la autoridad anteriormente señalada. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Tercera Calle Los Cujicitos, casa Nº 38, San José de Cotiza del Municipio Libertador del Distrito Capital. Arguyen los solicitantes que por las múltiples desavenencias que se suscitaron entre ellos, es que desde el quince (15) de marzo del año dos mil tres (2003), decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y realizar su vida de manera independiente; por ello es que solicitan a este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que compareciera dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a su notificación, a los fines de que expusiera lo que creyese conveniente con respecto a dicha solicitud.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil ocho (2008), comparecieron los ciudadanos FREDDY HUMBERTO HERNÁNDEZ y SANDRA YANETH DEVIA CONTRERAS, y consignaron los fotostatos necesarios la para práctica de la notificación.
Por último y mediante escrito de fecha treinta (30) de junio del año dos mil nueve (2009), compareció por ante la sede de este Juzgado, la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señaló no tener objeción alguna con relación a la presente solicitud.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos FREDDY HUMBERTO HERNÁNDEZ y SANDRA YANETH DEVIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.282.315 y V-17.060.414 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 34, de los libros de registro de matrimonios llevados por la autoridad anteriormente señalada.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:37 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp Nº AH1A-S-2008-000034
MCZ/JGF/marcos.
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