REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-V-2009-000004

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentados por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALBERTO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82455, actuando en su carácter de apoderado judicial BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL denominado anteriormente BANCO ACTIVO BANCO COMERCIAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día once (11) de abril de mil novecientos setenta y ocho (1978), bajo el Nº 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal como se evidencia de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005) bajo el Nº 69, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado registro Mercantil, en fecha 1º de junio de 2006, bajo el Nº 51, Tomo 53-A Cto.; modificada nuevamente según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día veintiuno (21) de marzo de 2007, bajo el Nº 54, Tomo 25 A- Cto.; siendo su última modificación la inscrita por ante precitado Registro Mercantil, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 47, Tomo 24-A-Cto; e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-08006622-7, mediante la cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la sociedad mercantil MATERIALES PET PER C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 46, Tomo 29-A, hoy denominada CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER C.A, según Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha quince (15) de octubre de 2007, debidamente inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007, bajo el Nº 21, Tomo 95-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31331406-4; en la persona de su Presidente Sr. JOSÉ ANTONIO PÉREZ BARCIELA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.655.387, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER C.A., (denominada anteriormente MATERIALES PET PER C.A.), plenamente identificada, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ BARCIELA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.655.387, a fin de que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado o formule oposición, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: por concepto de Capital: la cantidad de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS.F 106.317,60). SEGUNDO: por concepto de Intereses convencionales vencidos al día quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), la cantidad de VEINTITRES MIL CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BS.F 23.040.91). TERCERO: por concepto de intereses de mora, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.F 444,98), calculados al tres por ciento (3%) anual. Se le advierte que si no pagare o acredite haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, una vez sean consignados los fotostátos requeridos, dichos fotostátos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley de Registro Público y Notariado. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado, para lo cual se insta a la parte a consignar fotostátos del escrito libelar y del auto de admisión a fin de que forme parte del mismo. Líbrese la compulsa respectiva una vez conste en autos los fotostátos respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ

LA SECRETARIA

DR. ANGEL VARGAS
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS


AV/NR/naty*
Exp.AH1B-V-2009-000004