Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp Nº AH1C-S-2008-000019
Sentencia Definitiva.
PARTE ACTORA: Ciudadana TANNY RAMIREZ DE USECHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.854.503 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el número 97.856.

PARTE DEMANDADA: RICHARD HUMBERTO USECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.928.060 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EGGLYS DE LA ROSA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.463.549, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.286 de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 09 de enero de 2.008 ante el Juzgado Sexto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Juzgado Distribuidor y recibido por este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2008, compareció la ciudadana TANNY RAMIREZ DE USECHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.854.503 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOHANNA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el número 97.856. Solicitó el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegó que contrajeron Matrimonio con el ciudadano RICHARD HUMBERTO USECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.928.060 y de este domicilio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 28 de octubre del año 1987, asentada bajo el Nro. (677) folio 177; Alegó igualmente que de la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres CARLOS ALEJANDRO USECHE RAMIREZ e ISRAEL USECHE RAMIREZ, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número V-18.486.804 y V-18., ni adquirieron bienes de fortunas, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 18 de febrero de 2008, ordenando la comparecencia del ciudadano RICHARD HUMBRETO USECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-7.928.060, quien compareció ante este Juzgado admitiendo los hechos alegados en todas y cada una de sus partes renunciando de esa forma a la notificación personal y solicitando la disolución del vinculo matrimonial. Asimismo se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 03 de noviembre de 2008, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-

Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TANNY RAMIREZ DE USECHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.854.503 de este domicilio y RICHARD HUMBERTO USECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.928.060, de este domicilio; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil supra mencionado en la fecha ya indicada.-
Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon 2 hijos siendo estos para la fecha mayores de edad, el Tribunal no tiene nada que pronunciar al respecto.

Regístrese, Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, Veintiocho (28) de Septiembre de 2009 Años 149° y 150°.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En la esta misma fecha anterior, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las_________.-
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-S-2008-000019
BDSJ/SM/LZ-06.















Quien suscribe SUSANA MENDOZA, Secretaria de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actas que cursan en el presente expediente signado con el número AH1C-S-2008-000019 (Nomenclatura de este Juzgado) con motivo de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos TANNY RAMIREZ DE USECHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.854.503 de este domicilio y RICHARD HUMBERTO USECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.928.060, de este domicilio. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, Veintiocho (28) de Septiembre de 2009.-Años 199° y 150°.

LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-S-2008-000019
BDSJ/SM/LZ-06.