En el día de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Doctora YURLEY THAMARA SANCHEZ OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 75.803; en la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello con Principal de San Bernardino, Edificio Torre Mercantil, Planta Baja, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde funciona la Oficina Principal del Banco Mercantil; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el asunto AP41-U-2009-000312 solicitada por los Abogados Yurley Sánchez Rodríguez Felizola y Lia Men, en su carácter de sustitos de la Ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT sobre bienes propiedad de la contribuyente PALMA REAL, C. A. Presente una persona quien dijo ser y llamarse ADOLFO ALEXANDER BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.041.519, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Coordinador de Servicios del Banco Mercantil, Oficina Principal. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Yurley Thamara Sánchez Osorio expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el saldo de la cuenta corriente Número 1135-00144-8 hasta cubrir el monto ordenado a Embargar Ejecutivamente por el Tribunal Comitente, la cual le pertenece La Plama Real, C. A., es todo. En este estado el notificado ciudadano Adolfo Alexander Briceño, antes identificado, expone: Impuesto como me encuentro de la misión de este Tribunal, me permito informar que la cuenta corriente Número 1135-00144-9 pertenece a LA PALMA REAL, C. A. y a la fecha tiene un saldo superior al que ha sido ordenado embargar ejecutivamente, es todo. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora, vista la información suministrada por el notificado y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Embargado Ejecutivamente la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 59.191,49) de la cuenta corriente Número 1135-00144-8, dicha cuenta corriente pertenece a la demandada, Palma Real, C. A. El Tribunal insta al notificado que proceda a bloquear la suma de dinero Embargada Ejecutivamente en este acto, lo cual procedió a hacer de manera inmediata. El Tribunal ordena al notificado la emisión de Cheque de Gerencia por la cantidad embargada ejecutivamente en este acto a favor del Juzgado comitente; lo cual procedió a hacer de manera inmediata y emitió Cheque de Gerencia signado con el Número 10230251, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 59.191,49), a favor del TRIBUNAL SUPERIOR 8VO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE CARACAS. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal hace entrega en este acto al notificado Adolfo Alexander Briceño de copia simple de esta acta y de la comisión íntegra, quien estando presente la recibe conforme. El Tribunal siendo las 10:40 de la mañana da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL NOTIFICADO,
LA APODERADA ACTORA,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO ROVAINA.
|