REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado José Gregorio Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.619, y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.081.609, en su carácter de depositario judicial en representación de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, y el ciudadano Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 4.774.760, como perito avaluador, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Juzgado previa su notificación, a la dirección indicada por la representación judicial de la parte actora, siendo: Edificio Torre Country Club, piso 10, avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.700.000,00), cantidad ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costa de ejecución prudencialmente calculadas, que arrojan la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), que comprende el 25% de la suma demandada. Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero la misma de practicará por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales mencionadas anteriormente; medida ésta decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de Arbitraje incoado por la Sociedad Mercantil Constructora Surco, C.A contra Sociedad Mercantil Trevi Cimentaciones, C.A. Encontrándose el Tribunal en la planta baja del referido edificio el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Indico al Tribunal que en el directorio que se encuentra ubicado en el área de recepción, se señala expresamente que en el piso 10 se encuentran ubicadas las oficinas de la Sociedad Mercantil Trevi Cimentaciones, C.A con ninguna referencia a otra empresa.” Es todo. Una vez en lugar indicado por el apoderado judicial de la parte actora se procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido el llamado por una ciudadana que se identifica como Rosa Solarte, titular de la cédula de identidad N° 14.326.607, en su carácter de asistente de Seguridad Industrial, oficina central Trevi Cimentaciones, C.A, a quien la Juez informa el motivo de la presencia del Tribunal e insta a que informe si en las oficinas se encuentra alguno de los directores de la compañía, a lo que dicha ciudadana manifiesta que ninguno se encuentra, visto esto, la Juez la impone
debidamente del contenido del despacho y la insta a comunicarse con los directores de la compañía a los efectos de que se hagan presentes. En este estado se hace presente la abogada María Gabriela Gaivis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 126.947, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Señalamos para embargar preventivamente los bienes siguientes, a los cuales el perito avaluador designado por el Tribunal ha asignado un valor prudencialmente, los cuales son: “ 1°) Un (01) equipo que funciona como servidor para datos, marca HP, serial o modelo Proliante ML350 con un valor prudencial de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000); 2) Un (01) equipo que funciona para recopilar datos, marca IBM, modelo 300GL con un valor prudencial de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000); 3) Un (01) equipo para facturación de inventario, marca Network Settings, serial MXQ909A2XR, con un valor prudencial de veinte mil bolívares (Bs. 20.000); 4) Un (01) equipo (concentrador), marca Benq, de 16 puertos, color gris, serial 9933IN202424200400Hb300, con un valor aproximado de quince mil bolívares (Bs. 15.000); 5) Un (01) equipo de respaldo de corriente eléctrica, marca Pac, serial o modelo Smart-Qps 2200, con un valor prudencial de veinte mil bolívares (Bs 20.000); 6) Unidad de respaldo eléctrico, marca Cdp, serial Q04302427, con un valor prudencial de veinte mil bolívares (Bs. 20.000); 7) Una (01) central telefónica marca Panasonic, modelo TDA200, serial 7GBSN008940, con un valor prudencial de treinta mil bolívares (Bs. 30.000); 8) Unidad de Procesamientos de voz, marca Panasonic, modelo TVM50, serial 7JASG005907, con un valor prudencial de treinta mil bolívares (Bs. 30.000); 9) Dos (02) equipos suiche, marca Advantek Ntwork, de 24 puestos, con un valor prudencial de quince mil bolívares (Bs.15.000) cada uno, para un total de treinta mil bolívares (Bs. 30.000); 10) Un equipo router, marca Huawei, serial 1177X16651242, con un valor prudencial de cien bolívares (Bs. 100); 11) Un (01) plasma marca Panasonic, de 42 pulgadas, serial LF80870152, con un valor aproximado de diez mil bolívares (Bs. 10.000); 12) Un (01) proyector, marca Aethra, modelo vega x3, serial AE621G50845, con un valor prudencial de ocho mil bolívares (Bs. 8000); 13) Un (01) televisor a color marca Toshiba, de 19 pulgadas, serial 41495495, con un valor aproximado de seiscientos bolívares (Bs. 600); 14) Una (01) fotocopiadora marca Xerox, color crema, serial 110-240, con un valor aproximado de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500); 15) Una (01) impresora laser, marca HP, serial CMGF34970, con un valor prudencial de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500); 16) Una (01) impresora laser, marca HP, serial JP2LB72972, con un valor prudencial de cinco mil bolívares (Bs. 5.000); 17) Un (01) Plotter, marca HP, color gris, serial SG38B6105F, con un valor prudencial de veinte mil bolívares (Bs. 20.000); 18) Un (01) CPU marca Dell, modelo OPTIDLEX330, serial 59P27H1, con un valor prudencial de quinientos bolívares (Bs. 500); 19) Un (01) CPU, marca Dell, modelo POTIDLEX330, serial B9P27h1; 20) Una (01)
fotocopiadora marca Xerox, serial 5614, con un valor aproximado de dos mil quinientos bolívares (Bs 2.500); 21) Un (01) CPU, marca Compaq, modelo Presario SR1917LA, serial MXX6320410, con un valor aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500); 22) Una (01) fotocopiadora multifuncional, marca HP, serial CNDJC06906, con un valor aproximado de cinco mil bolívares (Bs. 5.000); 23) Un (01) CPU, marca LENOVO, serial 11S41R48522VJ2WT7AR1X6, con un valor prudencial de quinientos bolívares (Bs. 500); 24) Un (01) CPU marca HP, serial 13GP019AM081, con un valor aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500); 25) Un (01) CPU marca LENOVO, serial 969052S, con un valor aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500); 26) Dos (02) CPU sin marca ni serial visible, con un valor aproximado de quinientos bolívares cada uno (Bs. 500); 27) Un (01) CPU, marca HP, serial 13GPO19AM081-1H2, con un valor aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500); 28) Un (01) CPU, marca HP, serial MXJ7280686, con un valor aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500); 29) Un (01) CPU, marca Dell, serial H8P27H1, con un valor aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500); 30) Un (01) CPU, marca HP, serial MXJ63809MT, con un valor aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500); 31) Una (01) impresora laser, marca Samsung, serial 3H61BADP308686V, con un valor prudencial de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500); 32) Un (01) CPU, marca Dell, serial 26647210837, con un valor aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500); 33) Un (01) CPU, marca HP, serial MXJ7300274, con un valor prudencial de quinientos bolívares (Bs. 500); 34) Un (01) CPU, marca Dell, serial 15823765333, con un valor aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500); 35) Un (01) CPU, marca HP, serial MXJ7280628, con un valor aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500); 36) Una (01) impresora marca HP, serial CNDX114681, con un valor prudencial de tres mil bolívares (Bs. 3.000); 37) Un (01) CPU, marca HP, serial MXL6420PTY, con un valor aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500); 38) Un (01) CPU, marca LENOVO, serial 969052S, con un valor aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500); 39) Un (01) CPU sin marca ni serial, con un valor aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500); 40) Dos (02) CPU, marca HP, serial MXJ728062F y MXJ728060P, con un valor aproximado de quinientos bolívares (Bs. 500) cada uno; 41) Una (01) fotocopiadora marca Xerox, color crema, serial 110-127, con un valor prudencial de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500). En este estado el perito avaluador designado, expone: “El monto total de los bienes señalados por el apoderado judicial de la parte actora hacen un total general de doscientos setenta y nueve mil bolívares (BsF 279.700)”. Es todo. Siendo las doce y cinco del medio día (12:05 m) se hace presente el abogado Manuel Padilla Mantellini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 79.661, apoderado judicial de la compañía Trevi Cimentaciones, C.A, quien en este acto consigna copia fotostática simple del documento poder donde consta su carácter, constante de cinco (05) folios útiles, a quien la Juez impone del contenido del despacho. Seguidamente la Juez insta a las partes a establecer conversaciones con el objeto de que puedan lograr un
acuerdo amistoso, a tal efecto les otorga un tiempo prudencial. Transcurrido el tiempo otorgado, el apoderado judicial de la parte demandada, expone: “ A los fines de suspender el presente embargo y de dar por terminado de manera definitiva el procedimiento arbitral incoado por la demandante en contra de mi representada se ofrece pagar a Constructora Surco C.A la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta mil bolívares fuertes (BsF 1.450.000), que incluye capital, intereses, costas, depositaria, Tribunal arbitral y demás gastos, dichos pagos se efectuaran mediante cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por un monto de cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares (BsF 483.333), la primera de ella, con vencimiento el día quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), la segunda de ellas, por un monto de cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares (BsF 483.333), con vencimiento el día quince (15) de noviembre de dos mil nueve (2009) y la tercera y última de ellas con vencimiento el día quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), por un monto de cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos treinta y cuatro bolívares fuertes (BsF. 483.334).” Es todo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Gregorio Vásquez López, expone: “En nombre de la demandante aceptamos la oferta de pago efectuada por la demandada en los términos aquí establecidos en el entendido de que ambas partes quedarán obligadas a presentar escrito transaccional por ante el Tribunal arbitral que conoce de la causa, transacción ésta que deberá plasmar de manera exacta los términos aquí acordados, en consecuencia, solicito a la ciudadana Juez se abstenga de practicar la medida de embargo preventiva para la cual ha sido comisionada y remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa”. Es todo. En este estado ambas partes, exponen: “En virtud de lo aquí expuesto, ambas partes hemos convenido en transar de manera definitiva el presente procedimiento arbitral en los términos aquí expuestos a los cuales nos obligamos de manera irrenunciable. En ese sentido ambas partes quedan autorizadas de manera indistinta para presentar ante el Tribunal arbitral que conoce de la causa, copia certificada de la presente acta. La demandada se obliga al pago de las cantidades aquí establecidas y la demandante se obliga, una vez recibido el pago de la última cuota señalada anteriormente en los plazos aquí previstos, a otorgar a la demandada finiquito amplio, total y definitivo. Finalmente ambas partes solicitan se expidan dos juegos de copias certificadas de la presente acta”. Es todo. Vistas las exposiciones realizadas por las partes y la solicitud efectuada por el abogado José Gregorio Vásquez López, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado se abstiene
de practicar la medida para la cual ha sido comisionada, ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada y se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 pm).
La Juez,
Caribay Gauna.
Los apoderados judiciales de la parte actora
Abg. José Gregorio Vásquez López
Abg. María Gabriela Gaivis
El apoderado judicial de la parte demandada
Abg. Manuel Padilla Mantellini
La Depositaria Judicial La Consolidada, C.a
Argenis Rivas
El Perito Avaluador.
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 2904-09 (Interno).
Exp. AP11-C-2009-000003 (Tribunal de la Causa).
CG/Dka.-