REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del apoderado judicial de la parte actora y depositario del inmueble designado por el comitente, abogado PEDRO JOSÉ AQUINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.60.098, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.081.609 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el Número 1-C, ubicado en el piso 1, del Edificio denominado Residencias ENRIQUETA, situado entre las esquinas de Animas a Calero, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen PABLO JONATHAN DE CAMPOS DE PINHO y MARÍA ADELAIDA DE PINHO DE CAMPOS, contra RICARDSON DE ARAUJO GÓMES y GEORGE DINELLI OLIVEIRA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el Número 1-C, ubicado en el piso 1, del Edificio denominado Residencias ENRIQUETA, situado entre las esquinas de Animas a Calero, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo pone en posesión del depositario designado por el Tribunal de la Causa, Apoderado Actor, PEDRO JOSÉ AQUINO, antes identificado, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley por ante el comitente y expone: ”Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles, previo inventario realizado por la perito designada: 1) Una lavadora automática marca SAMSUNG, tipo digital, de seis kilos, color blanco, serial N°14115DBL902726H; 2) Un juego de recibo compuesto por dos poltronas y un sofá de tres puestos, tapizados en tela de color rojo; 3) Un televisor a color, marca PHILIPS, de 19”, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; 4) Un equipo
de sonido, marca SHARP, con DVD, con dos cornetas, sin serial visible; 5)Un box matrimonial, con su colchón, en regular estado; 6) Dos colchones individuales en mal estado; 7) Una nevera de dos puertas verticales, marca LUFERCA, color beige, serial N°6933106513; 8) Una computadora tipo Laptop, marca POSITIVO, modelo M54OBAT-6, serial 000144427871503, se desconoce su funcionamiento; 9) Una computadora tipo Laptop, marca COMPAQ, modelo PRESARIO, serial CND647162N, se desconoce su funcionamiento; 10)Un box con su colchón, tipo matrimonial, en mal estado; 11) Un estetoscopio, marca LITTMAN Brand, serial 0738744677; 12) Una cámara, marca KODAK, modeloKV270, se desconoce su funcionamiento; 13)Un teléfono celular, marca Video G Gtran, serial GXT6098177, se desconoce su funcionamiento; 14) Un teléfono fijo, marca HUAWEI, Movistar Hogar, Serial R99KSC4892603790, se desconoce su funcionamiento; 15) Una cámara automática, marca KODAK, Serial KCXJA82505125, se desconoce su funcionamiento; 16) Un celulae, marca NOKIA, sin serial visible en mal estado, se desconoce su funcionamiento; 17) Un teléfono celular, marca ZC336, serial 321590165302, se desconoce su funcionamiento; 18) Un teléfono celular marca NOKIA, serial 25013061277, se desconoce su funcionamiento; 19) Veintiún (21) Cajas contentivas de ropa, utensilios de cocina, libros, bisutería, sombreros y demás enseres personales. En este estado la perito designada, expone: “Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles constituidos en depósito necesario en la cantidad de Un Mil Bolívares, es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado por este Juzgado todos los bienes muebles constituidos en depósito necesario, quien estando presente, expone: “Recibo conforme los bienes muebles antes descritos y procederé de inmediato al traslado de los mismos a la sede de mi representada, es todo.” Siendo las 10:10 de la mañana, el Apoderado Actor y depositario designado expone: “Por cuanto el depositario ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura, es todo.” Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación, a las puertas del inmueble, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de Secuestro. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE DESIGNADO POR EL COMITENTE
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.