REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados LUCIA MARZULLO MONACO, MIGUEL MARZULLO MONACO y ÁZAEL SOCORRO MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.824, 24.844 y 20.316, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, a fin de practicar la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 260.287,49), que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 28.920,83), suma esta ya incluida en el monto anterior, y si la misma recayere sobre sumas liquidas de dinero, se embargara preventivamente hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 144.604,16), cantidad esta que comprende el neto demandado mas las costa anteriormente señalada. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares (Vía Intimación), sigue PASCUAL QUAGLIANO contra MARVELIS EMIL LEROUX DE NUÑEZ, expediente del Tribunal de la causa Nº AH1B-X-2009-000013. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Calle Manaure, Quinta Tazón, Urbanización El Márquez, Municipio Sucre del Estado Miranda, señalada por la parte actora, se procedió a dar los toques de ley correspondientes siendo atendidos por la ciudadana MARVELYS LEROUX DE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.845.091, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se hace presente el abogado en ejercicio de este domicilio ORLANDO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.835, quien asiste a la demandada. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la ciudadana MARVELYS LEROUX DE NUÑEZ, asistida por el abogado ORLANDO RANGEL, expone: “Me doy por citada en el presente juicio, renuncio al término de emplazamiento, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en todas y cada una de sus partes, en la demanda incoada en mi contra, en tal sentido ofrezco pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 144.604,16), dentro de un lapso de cinco (05) días continuos siguientes al de hoy. Es todo”. En este estado, los apoderados actores, exponen: “Visto el anterior ofrecimiento en nombre de nuestro representado, aceptamos el ofrecimiento de pago en los términos antes expuestos, es decir, que el pago se efectuará dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy. Es todo”. En este estado ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor, se sirva abstenerse de continuar con la práctica de la presente medida, y mantener la presente comisión en su archivo. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda mantener la presente comisión en el archivo. Asimismo, ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LOS APODERADOS ACTORES,
LA CIUDADANA
MARVELYS LEROUX
EL ABOGADO
ORLANDO RANGEL
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 09-2818
Exp. Causa AH18-X-2009-000013
CHB/EG/.