REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009).

ASUNTO: AN31-X-2009-000045
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-001273

Vista la diligencia presentada por el abogado Alfredo De Jesús S., apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A, el 11 de agosto de 2009, mediante la cual solicita “de este Tribunal se sirva decretar la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda”.
Al respecto, este Tribunal observa:
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrado en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
En el presente caso, la solicitud consta de una medida preventiva de secuestro de bienes determinados. En tal sentido, la representación judicial de la parte actora, le bastó solicitar se decretase la medida peticionada en el escrito libelar; no obstante, que para que este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2009 instó a la parte interesada consignara los documentos que considerara fundamentales a su pretensión cautelar.
Sin embargo, de la revisión de las actas del presente cuaderno de medidas, no se derivan alegatos de la parte peticionante que fundamenten en hechos las razones por las cuales debe decretarse la medida cautelar, ni recaudos probatorios que demostrarían tales hechos.
Por consiguiente, no habiendo ni alegatos, ni pruebas de los presupuestos del buen derecho o la expectativa cierta de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo – periculum in mora -, este Juzgado declara IMPROCEDENTE el decreto de Medida de Secuestro formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., parte actora en el proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO interpuso contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO RUIZ SILVA.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCI.,
JUAN CARLOS CARVAJAL

En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL
ZMRZ/JCC/CLAUDIA.