REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-M-2008-000403
PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO CÁCERES
PARTE DEMANDADA: MARIBEL JANET SOLANO DE ROBLES
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL)
Se inicio la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el abogado Eduardo Cáceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.265, apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29 de octubre de 2001, bajo el No. 01, Tomo 46-A, contra la ciudadana MARIBEL JANET SOLANO DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número V- 6.249.458.
Se admitió la demanda el 16 de julio de 2008 por los trámites del procedimiento oral y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda, concediéndole dos (2) días como término de la distancia, por señalarse que la demandada estaba domiciliada en el Estado Carabobo.
El 25 de julio de 2008, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa ordenadas. En esa misma fecha se libró comisión y oficio No. 10636, dirigido al Juzgado del Municipio Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No constan en el expediente las resultas de dicha comisión y tampoco hay actuaciones de la parte actora, mediante las cuales demostrase que cumplió con su obligación de impulsar ante el Tribunal comisionado, la citación de la parte demandada. En razón a ello, visto que desde el 25 de julio de 2008, ni la parte actora ha impulsado el proceso, ni la parte demandada se ha dado por citada en el expediente, resulta forzoso para este Tribunal declarar que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que ha transcurrido más de un (1) año sin que se realizase algún acto de procedimiento por las partes.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, fue interpuesto por C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana MARIBEL JANET SOLANO DE ROBLES.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha (17-9-2009), y siendo las (1:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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