REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001978
SOLICITANTE: BAVARIAN MOTORS, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL


Se inició la presente Solicitud, mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2009, por la abogada María Carolina Solórzano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.054, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil BAVARIAN MOTORS, C.A., solicitando que el Tribunal se trasladase a la Quinta Fabela, Calle B-7, Urbanización La Lagunita Country Club, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y notificase a la ciudadana MARÍA CARMEN FLORENCIA MARTURET GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 941.279, sobre los particulares contenidos en la solicitud. Al respecto, este Tribunal dictó auto el día 20 de mayo de 2009, señalando que se evidenciaba que la solicitante pretendía que se notificase a la ciudadana MARÍA CARMEN FLORENCIA MARTURET GUERRERO, sobre la entrega del vehículo identificado en el escrito, y que disponía de tres (3) días para retirarlo de las instalaciones de la Solicitante. Señaló el Tribunal que hasta allío, sin lugar a dudas estábamos en presencia de una solicitud de notificación judicial, que perfectamente podía hacer el Tribunal actuando ajustado a las disposiciones legales que rigen la jurisdicción voluntaria. Igualmente declaró el Tribunal que no era posible el traslado para notificar lo demás que pretendía la solicitante, por ser contrario a derecho. Por las razones expuestas en dicho auto, consideró este órgano jurisdiccional que sólo le era dable acordar su traslado única y exclusivamente para notificar a la ciudadana MARÍA CARMEN FLORENCIA MARTURET GUERRERO, sobre la voluntad de la sociedad mercantil BAVARIAN MOTORS, C.A., de hacerle entrega del vehículo que se encuentra en sus instalaciones, el cual deberá retirar dentro del lapso de tres (3) días siguientes a la fecha de la notificación; y que a tales efectos, se fijaría oportunidad para realizar la notificación judicial si la Solicitante manifestaba su interés en que se hiciera de la forma indicada. Sin embargo, posteriormente a dicho auto, ninguna persona que representase a la solicitante, compareció a impulsar la notificación solicitada; constatándose una pérdida de interés procesal en la solicitud. Por tales razones, este Juzgado la da por terminada y ordena su archivo, toda vez que no hay recaudos originales que devolver. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha (17-9-2009), y siendo las (3:22) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,